Servicio de Lectura Accesible

Personal municipal especializado del Servicio realizando tareas de digitalización de un libro. Crédito de la foto: Mariana Terrile.

Fundado en 1994, este espacio se dedica a la creación y distribución gratuita de textos accesibles de todas las disciplinas. Su objetivo es democratizar el conocimiento y propiciar la inclusión social de las personas con discapacidad, derribando las barreras que impiden la plena igualdad de oportunidades.

¿A quién está destinado?

Son destinatarias del servicio las personas ciegas, con baja visión o con alguna otra discapacidad que no permita la lectura de obras impresas de manera convencional.

También pueden acceder las instituciones que asisten a dichas personas (bibliotecas, escuelas, ONG, universidades, etcétera).

No hay restricciones en cuanto a la nacionalidad o el lugar de residencia.

Prestaciones que se ofrecen

Digitalización de textos (escaneo y corrección de materiales impresos en papel).

Conversión de textos digitales a archivos de audio con voz sintética.

Impresión de textos en sistema braille (incluye cartas de bares y restaurantes, cartelería para instituciones públicas o privadas, etcétera).

Sala de lectura (cuenta con computadoras adaptadas con acceso a Internet).

Dictado de talleres presenciales dirigidos a personas con discapacidad visual o abiertos a la comunidad.

Lectura y grabación de textos con voz humana.

Asesoramiento y orientación acerca de tecnologías relacionadas con el acceso a la información.

Personal municipal especializado del Servicio escribiendo con una máquina de escribir braille.
Crédito de la foto: Mariana Terrile.

Biblioteca del Servicio de Lectura Accesible

Se trata de una biblioteca digital que pone a disposición parte de las colecciones del Servicio de Lectura Accesible de la Biblioteca Argentina «Dr. Juan Álvarez» y de la Biblioteca Pública Municipal «José Manuel Estrada».

En la actualidad contiene libros en formato digital. En el futuro se incorporarán otros tipos de materiales en ese formato, como folletos, artículos, publicaciones periódicas, ponencias y trabajos de investigación, así como también archivos de audio.

La idea distintiva es darle prioridad al material que no esté disponible en otras bibliotecas similares del país, con especial énfasis en las obras de autores y editores de Rosario en particular y de la provincia de Santa Fe en general.

Esta biblioteca forma parte del catálogo colectivo en línea de las bibliotecas municipales. Las personas que se encuentren registradas como usuarias y usuarios del Servicio pueden descargar de allí el material accesible de forma gratuita. En caso de necesitar material que no esté disponible, pueden solicitarlo al servicio a través de sus canales de comunicación.

Inscripción para acceder al material

Particulares

Las y los usuarios individuales deben enviar un mensaje de correo electrónico a la dirección bib-accesible@rosario.gov.ar con sus datos personales (nombre completo, domicilio, ciudad, código postal, provincia o estado, país, teléfono y correo electrónico) y adjuntar un documento acreditativo de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Pasaporte), así como también un documento acreditativo de discapacidad (certificado oficial de discapacidad, diagnóstico médico u otro documento en el que se demuestre fehacientemente que la persona posee una discapacidad).

Instituciones

Las organizaciones deben enviar un mensaje de correo electrónico a la dirección bib-accesible@rosario.gov.ar con los datos de la entidad (nombre completo, domicilio, ciudad, código postal, provincia o estado, país, teléfono y correo electrónico) y adjuntar una solicitud de inscripción firmada por las autoridades.

Una vez que la inscripción haya sido aceptada, la persona o institución registrada recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y su contraseña.

Cómo buscar y descargar material con lectores de pantalla:

Tutorial para usar la biblioteca digital con NVDA

Tutorial para usar la biblioteca digital con Jaws

Funcionamiento del espacio

La biblioteca digital se alimenta permanentemente, pero también se elabora material a pedido.

En ambos casos, primero se procede a la adquisición del texto en formato digital: se lo puede buscar en la web, requerir a los autores y las editoriales o crear digitalizando el original impreso con un escáner. Si el documento se consigue en formato PDF o EPUB, debe convertirse a un formato de texto editable (RTF, DOC, ODT o TXT), de manera que luego puedan hacerse las adaptaciones pertinentes. Además, porque los lectores de pantalla no leen imágenes de texto y las personas con baja visión deben tener la posibilidad de personalizar la presentación de la información (cambiar el tipo, tamaño y color de la letra, la alineación e interlineado de los párrafos, etcétera).

La conversión de un formato a otro se realiza a través de un programa de reconocimiento óptico de caracteres o de un gestor de libros electrónicos.

A continuación, se corrige el texto y se modifica su diagramación, porque no es lo mismo leer con la vista que con el oído o el tacto. El lector que utiliza la vista puede ordenar mentalmente los datos de una tabla, asociar e interpretar los elementos de un esquema, comprender gráficos e imágenes, identificar citas, llamadas y notas, etcétera, y además tiene la posibilidad de escoger las partes que desea leer. Por el contrario, si los documentos no se someten a ciertas adaptaciones, las personas con dificultades para acceder a la lectura convencional se encuentran impedidas de llevar a cabo tales acciones.

Una vez que el material ha sido debidamente intervenido, según el caso, se lo guarda sólo como texto digital o, adicionalmente, se lo convierte a audio con voz sintética, se lo graba con voz humana en una cabina de grabación o se lo imprime en braille.

Por último, se hace entrega del material accesible. Los recursos digitales se envían por correo electrónico, se comparten por Google Drive o Dropbox o se almacenan en memorias auxiliares de las y los usuarios (pen drives, tarjetas de memoria, etcétera), a la vez que se incorporan en la biblioteca digital. En el caso del material impreso en braille, la entrega es presencial.

Personal municipal especializado escaneando un libro en el proceso de digitalización.
Crédito de la foto: Mariana Terrile.

Equipo de trabajo

El equipo está integrado por Personal municipal especializado en la temática. Además, cuenta con un grupo de voluntarios que colaboran en la corrección de textos y la adaptación de tablas, cuadros o imágenes, leen de forma presencial a las y los usuarios que lo solicitan y graban audiolibros en la cabina destinada a tal fin.

Jefe: Gustavo Carranza.

Técnica: Lorena Herrera.

Bibliotecaria: Franca Sticconi.

Contacto

Dirección: Santa Fe 1553.
Teléfono: 341-4802731 / 4802701, número de interno 2143.
Correo electrónico: bib-accesible@rosario.gov.ar

 

Marco normativo

En el 2006, las Naciones Unidas declaró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborada con la participación activa de las organizaciones representantes del colectivo.

En dicho instrumento se definen conceptos, se reafirma que las personas con discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, se determina cómo se aplican las distintas categorías de derechos y se indican las esferas en las que deben realizarse adaptaciones para asegurar el ejercicio de los derechos, así como las esferas en las que estos se han vulnerado y deben reforzarse.

En la Argentina, en el 2008 se ratificó la convención y sus protocolos facultativos (Ley 26378) y en el 2014 se le otorgó jerarquía constitucional (Ley 27044), lo cual resultó trascendental desde el punto de vista normativo en materia de discapacidad.

A fin de adecuar la legislación provincial y municipal con los principios de la Convención, en la provincia de Santa Fe, en el 2018 se sancionó la Ley 13853 (ampliada por la Ley 14046 en el 2021), mientras que, en la ciudad de Rosario, dos años antes, en el 2016, se había aprobado la Ordenanza 9524 (modificada por la Ordenanza 9722 en el 2017).

En lo particular, en el noveno artículo de la convención se hace referencia a la accesibilidad, entendida como el conjunto de características que debe tener un entorno, producto o servicio para que todas las personas, y en particular las que poseen alguna discapacidad, puedan utilizarlos en condiciones de confort, seguridad e igualdad. Allí se indica que la información es una de las esferas en las que resulta preciso realizar adaptaciones para que sea accesible, a la vez que se establece que los Estados partes tienen el deber de llevar a cabo tales adaptaciones, ya que el acceso a la información se considera un derecho humano básico.
Al respecto, en nuestro país se sancionó en el 2007 la Ley 26285, que «exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas». Una condición que establece la ley es que la encargada de reproducir y distribuir las obras debe ser una entidad autorizada, vale decir, un organismo del Estado o una asociación sin fines de lucro con personería jurídica cuya misión sea asistir al colectivo en cuestión. Además, la entidad deberá asignar y administrar claves de acceso al material para las personas habilitadas.

En el 2014 se sancionó la Ley 27061, que aprueba el «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el 2013. A partir de esta ley el país tiene la obligación de generar los mecanismos y disposiciones necesarios para la implementación efectiva del tratado.

Asimismo, se convierte en legal el intercambio de materiales adaptados entre países para evitar la duplicación de esfuerzos y pasan a ser entidades autorizadas todas las bibliotecas, y no solo las instituciones que brindan servicios a personas con discapacidad visual.

Posteriormente, en el 2020, se sancionó la Ley 27588, que modifica el artículo 36 de la Ley 11723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual) e incorpora a esta los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter y 36 Quinquies. En estos se determina que las obras reproducidas y distribuidas en formatos accesibles deberán consignar los datos de la entidad autorizada, la fecha de publicación original, el nombre de la persona física o jurídica a quien pertenecen los derechos de autor y una advertencia de que el uso indebido de las reproducciones será reprimido con las penas previstas en la normativa aplicable. También se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, tomará conocimiento de las entidades autorizadas, administrará su registro y las asistirá en el intercambio nacional e internacional de ejemplares en formatos accesibles. Las entidades autorizadas, a su vez, deberán informar sus catálogos a la Biblioteca Nacional, que será el organismo responsable de confeccionar un repertorio nacional.

Se estima que solo el 10% de los libros que se publican en la actualidad son accesibles. Por eso, diversas instituciones, empresas y organismos nacionales e internacionales fomentan su creación.

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